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Directiva 94/9/CE  |
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Datos principales: |
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Título completo: | Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas | ||
Propuesta: | Fecha de Aprobación: | 23/3/1994 | |
Publicación: | DOCE Serie L, nº 100 | Fecha de Publicación: | 19/4/1994 |
Comentarios: | 1. La directiva se aplica a los aparatos y a los sistemas de protección (materiales de superficie y mineros) eléctricos y no eléctricos, utilizados en atmósfera potencialmente explosiva, así como los dispositivos empleados en atmósfera no explosiva pero que inciden sobre los aparatos instalados en ella.
2. La directiva no se aplica: - a los productos sanitarios - a los aparatos y sistemas de protección utilizados en lugares donde se almacenan materias explosivas o productos químicos inestables - a los buques y a las unidades móviles fuera borda - a determinados medios de transporte 3. Los aparatos y sistemas de protección deben cumplir los requisitos mínimos de seguridad e higiene. Dichos requisitos se dividen en tres grupos: - requisitos comunes relativos a los aparatos y sistemas de protección - requisitos suplementarios para los aparatos que pueden provocar una explosión - requisitos suplementarios para los sistemas de protección 4. El procedimiento de obtención del marcado CE de conformidad depende del aparato y del grado de seguridad que garantiza. La directiva especifica los procedimientos que deben seguirse para las distintas categorías de aparatos y de sistemas de protección utilizados en atmósfera potencialmente explosiva. Dichos aparatos se caracterizan por una escala de niveles de protección que determina el tipo de procedimiento que debe seguirse. 5. Determinados procedimientos de evaluación y comprobación de los aparatos y sistemas de protección se llevan a cabo por un organismo notificado; la lista de dichos organismos se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, junto con el número de identificación y las funciones para las que están facultados en virtud de dicha notificación. Además, para unas categorías de conformidad bien definidas, se recurre a una gama de procedimientos que abarcan desde la verificación por unidad hasta al control interno de la fabricación por parte del constructor. 6. El marcado CE de conformidad deberá fijarse de manera visible en el material y llevará el número de identificación del organismo notificado en caso de que éste intervenga en la fase de control de la producción. Cualquier otro marcado podrá fijarse en estos aparatos, a condición de que no se reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE. 7. Los aparatos y sistemas de protección que se ajusten a las disposiciones de la directiva, provistos del marcado CE de conformidad, podrán ser puestos en libre circulación en el mercado europeo. Sin embargo, podrán ser retirados del mercado en caso de que encierren un riesgo para la salud de las personas, de los animales o bienes. 8. Durante un periodo transitorio que se extiende hasta el 30 de junio de 2003 los Estados miembros aceptarán la comercialización y puesta en servicio de aparatos que se ajusten a las reglamentaciones vigentes en su territorio el 23 de marzo de 1994. 9. La presente directiva deja sin efecto, a partir del 1 de julio de 2003, las Directivas: - 76/117/CEE del Consejo (material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva) - 79/196/CEE del Consejo (material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección) - 82/130/CEE del Consejo (material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva de las minas con peligro de grisú) |
Organismos Notificados Españoles: | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Equipos de los grupos I y II, categorías M1 y 1
Equipos de los grupos I y II, categorías M2, 2 y 3: - Sistemas de protección autónomos - Componentes | Examen CE de tipo | Anexo III | |
Garantía de calidad de la producción | Anexo IV | ||
Verificación de los productos | Anexo V | ||
Conformidad con el tipo | Anexo VI | ||
Garantía de calidad del producto | Anexo VII | ||
Control interno de la fabricación + recepción de expediente técnico | Artículo 8.1 (b) (II) [Anexo VIII] | ||
Verificación por unidad | Anexo IX | ||
Más información: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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