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Aprueba e incluye el Reglamento de aparatos elevadores para obras, derogando cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.
El Reglamento afecta a aparatos elevadores de uso mixto para materiales y personal de obra, no formando parte del edificio o estructura. Sus características especiales impiden la aplicación a los mismos, en todos sus aspectos, del Reglamento de aparatos elevadores, de 30 de junio de 1966. Por otra parte, al ser elevadores de uso temporal, se agiliza y simplifica lo más posible los tramites necesarios para conseguir la autorización de puesta en marcha. |