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Modifica el apartado IV del artículo 73 del vigente Reglamento de aparatos elevadores, levantando la prohibición en el uso de mecanismos que actúan sobre los órganos de frenado por disparo de muelles exclusivamente. Se establece el modo de valorar los esfuerzos en el momento de actuar el paracaídas, así como las reacciones en el edificio, a cuyo efecto se modifica el artículo 80 del vigente Reglamento.
Siguiendo la normativa europea, se estima conveniente modificar el artículo 102, de forma que se reserva el color rojo para el pulsador o interruptor de parada de emergencia e igualmente, la experiencia aconseja que no debe colocarse dispositivo de parada en los ascensores provistos de puertas automáticas de superficie llena en el camarín, ya que el uso indebido de dicho dispositivo puede dar lugar a situaciones de mayor peligro que aquellas que su existencia trata de evitar, lo cual también se introduce en el citado artículo 102. |