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Se modifican los apartados 1 y 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF 005 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, estipulando el uso prioritario de las Normas UNE, o cualquier otra norma o código aceptado por los países miembros de la CEE. Igualmente, levanta la prohibición en el uso del tubo de acero soldado longitudinalmente en la construcción de elementos del equipo frigorífico, o en conexiones y tuberías de paso de refrigerante, puesto que la técnica empleada hoy en su fabricación ofrece niveles de calidad equivalentes, y aún superiores, a los conseguidos con el acero estirado. Por otro lado, en atención a la propia evolución técnica, deja abierta la posibilidad de utilización de otros tipos de materiales férricos, siempre que ofrezcan las debidas garantías. |