Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el apartado 5.4, incluido el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobada por Decreto 2913/ 1973, de 26 de octubre
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Organismo competente: |
Ministerio de Industria y Energía |
Fecha de Aprobación: |
14/12/1983 |
Publicación: |
B.O.E. nº 43 |
Fecha de Publicación: |
20/2/1984 |
Corrección: |
BOE Nº 65 de 16/3/1984 |
Comentarios: |
Modificación en la que se determina que las empresas suministradoras realizaran visitas de inspección periódica , que comprenderán cada año como mínimo un 25 por 100 de los abonados , igualmente cada dos años, y cuantas veces sean requeridas para ello, facilitaran por escrito a cada abonado las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad que los usuarios deben tener presentes para el uso del gas.
También establece la necesidad de llevar un registro por parte de las empresas suministradoras y faculta a dichas empresas, para poder cortar el suministro si no se subsanan las deficiencias detectadas durante la inspección. |