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Real Decreto 3151/1968  |
Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión |
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Organismo competente: | Ministerio de Industria | Fecha de Aprobación: | 28/11/1968 | |
Publicación: | B.O.E. nº 311 | Fecha de Publicación: | 27/12/1968 | |
Corrección: | BOE de 8/3/1969 | |||
Comentarios: | Aprueba y adjunta el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Las disposiciones contenidas en dicho Reglamento se refieren a las prescripciones técnicas que deberán cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz. de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV. Aquellas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transmisión o de energía - corriente continua, corriente alterna monofásica o polifásica, etc.- deberán ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principio básicos del presente Reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto.
Quedan excluidas de la aplicación de las presentes normas, únicamente, las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho - línea de contacto - de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados. La entrada en vigor de este Decreto supone la derogación del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de febrero de 1949, y modificado por disposición de igual rango de 4 de enero de 1965. |