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Real Decreto 1830/1995  |
Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-006, almacenamiento de líquidos corrosivos, del Real Decreto 668/1980 |
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Organismo competente: | Ministerio de Industria y Energía | Fecha de Aprobación: | 10/11/1995 | |
Publicación: | B.O.E. nº 291 | Fecha de Publicación: | 6/12/1995 | |
Corrección: | BOE Nº 100 de 25/4/1996 | |||
Vigencia: | Derogado parcialmente Vigente, solamente, a los efectos de lo ordenado en la disposición adicional tercera, revisión e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes, del Real Decreto 379/2001 de 6 de Abril |
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Comentarios: | Aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-APQ-006 «Almacenamiento de Líquidos Corrosivos», del Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos que se incluye como anexo al presente Real Decreto. Establece las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento y, actividades conexas, de los productos químicos corrosivos en estado líquido a la presión y temperatura de almacenamiento, en las actividades sujetas a este reglamento.
Esta ITC se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de los líquidos corrosivos comprendidos en la clasificación establecida en su apartado 4, con la excepción de almacenamientos integrados en procesos de fabricación, los situados internamente en instalaciones de proceso para garantizar la continuidad de mismo, los no permanentes en expectativa de tránsito cuando su período de almacenamiento previsto sea inferior a 72 dos horas, los de productos con reglamentaciones legales específicas, y los situados (O almacenados) en lugares con usos distintos del industrial siempre que no superen los 200 l. No obstante, en estas instalaciones excluidas se seguirán, al menos, las medidas de seguridad aplicables al caso, incluidas en la sección 6ª. Análogamente, se aplicará esta ITC a las estaciones de carga y descarga de contenedores, vehículos o vagones cisterna de líquidos corrosivos, aunque la carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso. Las instalaciones existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, o que estuviesen en trámite de autorización en dicha fecha, se adaptarán, en el plazo previsto en el mismo, a las prescripciones de la Instrucción Técnica MIE-APQ-006 anexa. |