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Declara de obligado cumplimiento, dentro del territorio nacional, la Norma UNE 23-300-84, "Equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono", supeditando la instalación de tales equipos, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, al cumplimiento de la citada norma. Con ello se pretende evitar el peligro que supone utilizar equipos sin garantías técnicas suficientes, y garantizar el efectivo cumplimiento de las correspondientes Normas UNE mediante la homologación previa de sus tipos, también regulada por la disposición presente. En este sentido, la fabricación e importación de los equipos exigirá la previa homologación de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía. |