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Como consecuencia de la aprobación de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, cuyo objetivo fundamental era la liberalización de las actividades del sector petrolífero, se han realizado instalaciones de almacenamiento con volúmenes inferiores a 500 metros cúbicos, comúnmente llamados centros de almacenamiento, utilizando depósitos de eje horizontal, aéreos o enterrados, y situados en el interior de edificios especialmente destinados a tales fines (naves industriales), o en parcelas de terrenos pertenecientes a polígonos industriales o de servicios. Las medidas de seguridad aplicables para estas instalaciones, pueden diferir apreciablemente de las aplicables para los grandes parques de almacenamiento.
Por todo lo anterior, este Real Decreto modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, estableciendo condiciones diferentes para parques de almacenamiento con tanques de eje vertical, y parques de almacenamiento con tanques de eje horizontal. |