Comentarios: |
Por Orden de 7 de junio de 1988 fueron aprobadas, entre otras, las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) MIE-AG 6 y MIE-AG 11, del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. La ITC MIE-AG 6 señalaba que los aparatos incluidos en su ámbito de aplicación, deberían cumplir las especificaciones de la Norma UNE 60755-81, parte 1, y que para los aparatos previstos por el fabricante para ser encastrados en muebles de cocina, dichas especificaciones serían las de la citada norma, con las adaptaciones contenidas en el anexo de la ITC. De otro lado, la ITC MIE-AG 11, en su punto segundo, especificaba que los aparatos incluidos en dicha Instrucción deberían cumplir las prescripciones de su anexo.
Posteriormente, han sido publicadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), las Normas UNE 60755-89 (Incorpora las especificaciones para los aparatos domésticos de cocción encastrables, que se corresponden con el anexo de la ITC MIE-AG 6 y UNE 60757-88 (Relativa a los aparatos para la preparación rápida de café, cuyas especificaciones coinciden con el anexo de la ITC MIE-AG 11). Por lo tanto, esta Orden incluye las normas mencionadas en las respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias, y posibilita un procedimiento que, de una forma ágil, permite la sucesiva puesta al día de las mismas. |