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Por Orden de 7 de junio de 1988, fue aprobada, entre otras, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AG 7, del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. Dicha ITC, concretaba su campo de aplicación a los calentadores instantáneos de agua para usos sanitarios de potencia útil nominal comprendida entre 8,7 kW y 28 kW, y determinaba que las especificaciones a cumplir serían las de la Norma UNE 60750-76. Posteriormente, ha sido publicada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), la Norma UNE 60750-90, que recoge las enmiendas de marzo de 1984 a la norma europea en 26 de septiembre de 1977, referente a los aparatos de producción instantánea de agua caliente, consistentes principalmente en una variación y flexibilización de la gama de potencias nominales, y especialmente, la obligatoriedad en España de proteger el piloto del quemador.
Por lo tanto, la presente disposición incluye la nueva versión de la norma mencionada en la Instrucción Técnica Complementaria y, por otro lado, posibilita un procedimiento que, de una forma ágil, permite la sucesiva puesta al día de la misma. |