Comentarios: |
Aprueba e incluye la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a carretillas automotoras de manutención. En el territorio español, y a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, no podrán comercializarse ni ponerse en servicio más que aquellas carretillas automotoras de manutención que respondan a las disposiciones de esta ITC. Asimismo, no se podrá, por motivos referidos a las exigencias contempladas en la ITC MIE-AEM3, rechazar, prohibir o restringir la comercialización, la puesta en servicio o la utilización, para un uso conforme con su destino, de las carretillas que respondan a las exigencias indicadas en la misma. Finalmente, regula el control por parte del Ministerio de Industria y Energía. |