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Real Decreto 487/1997 de 14 de abril  |
Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores |
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Organismo competente: | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales | Fecha de Aprobación: | 14/4/1997 |
Publicación: | B.O.E. nº 97 | Fecha de Publicación: | 23/4/1997 |
Comentarios: | Real Decreto que transpone al Derecho español el contenido de la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
En esta norma se señalan las obligaciones generales del empresario al respecto, incluidas aquellas referentes a, formación e información de los trabajadores y sus representantes; la participación y consulta de éstos y la vigilancia adecuada de la salud. Incluye finalmente una disposición derogatoria que afecta al Decreto del Ministerio de Trabajo de 15 de noviembre de 1935, que prohibe la utilización de sacos o fardos de más de 80 kilogramos cuyo transporte, carga o descarga haya de hacerse a brazo, y a la Orden del Ministerio de Trabajo de 2 de junio de 1961 sobre prohibición de cargas a brazo que excedan de 80 kilogramos. |