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Decreto 1091/1975  |
Decreto 1091/1975, de 24 de abril, por el que se complementa lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles |
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Organismo competente: | Ministerio de Industria | Fecha de Aprobación: | 24/4/1975 |
Publicación: | B.O.E. nº 121 | Fecha de Publicación: | 21/5/1975 |
Comentarios: | El Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, establece la obligación de las Empresas suministradoras de efectuar inspecciones periódicas de las instalaciones de gas en edificios habitados que comprenderán cada año, como mínimo, el 25% de los abonados, preceptuando el corte de suministro de aquellas instalaciones que no cumplan la normativa vigente.
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1974, por la que se aprobaban las normas básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados, en sus disposiciones transitorias señala la obligatoriedad de adaptación a las citadas normas básicas de todos los edificios habitados con suministro de gas antes del día 30 de marzo de 1975. En las inspecciones inicialmente realizadas se comprobó que, en ocasiones, los usuarios no habían adaptado las instalaciones a las normas básicas por dificultades de interpretación. Por ello, la presente disposición encomienda a las Empresas suministradoras la aplicación en cada caso de las normas con ocasión de la inspección periódica antes citada, señalando plazos próximos de adaptación, que en ningún caso son superiores a un año, contando a partir de la fecha en que dicha inspección ha sido realizada. |