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Los acuerdos internacionales adoptados en el Protocolo de Montreal, los Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea, relativas a las sustancias que agotan la capa de ozono, prohiben la producción de CFC a partir del 1 de enero de 1995 y limitan y en algún caso prohiben determinados usos de HCFC. Todo ello ha propiciado la aparición de nuevos refrigerantes alternativos tipo HCFC, HFC y sus mezclas, cuyas características han sido debidamente contrastadas por los organismos internacionales, por lo que para autorizar su uso se procede, por esta disposición, a la inclusión de los nuevos productos acreditados en las correspondientes tablas de las ITC, ya que éstas tienen carácter restringido y deben ser modificadas expresamente.
Por otra parte, el uso generalizado de los derivados halogenados de los hidrocarburos saturados como fluidos frigorígenos, en la actualidad más especialmente HCFC y HFC, puros o en mezclas, en su mayoría refrigerantes de alta presión, el desarrollo y aplicación de tecnologías apropiadas para estas condiciones de trabajo, la exigencia por parte del Reglamento (CE) 3093/94 de adopción de medidas preventivas contra escapes de sustancias que agotan la capa de ozono, los acuerdos internacionales proclives a limitar emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero, son contemplados en esta Orden, modificando los criterios aplicables en la prueba de estanqueidad de los circuitos frigoríficos, procurando evitar, en lo posible, las fugas incontroladas de estos refrigerantes. Para ello, la presión mínima de prueba se establecerá en cada caso según las características del refrigerante, del equipo utilizado y de las temperaturas de servicio y de ambiente a las que se encuentra sujeto cada elemento y sector del circuito frigorífico. |