Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio"
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Organismo competente: |
Ministerio de Industria y Energía |
Fecha de Aprobación: |
15/9/1997 |
Publicación: |
B.O.E. nº 254 |
Fecha de Publicación: |
23/10/1997 |
Corrección: |
BOE Nº 21 de 24/1/1998 |
Vigencia: |
Derogado parcialmente
Vigente, solamente, a los efectos de lo ordenado en el artículo tercero, inspección de las instalaciones existentes, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre |
Comentarios: |
Aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», del Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que se incluye como anexos al presente Real Decreto. Esta ITC tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, de que disponga el consumidor final para su propio uso o consumo. Se aplicará a los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para el propio uso del consumidor final en instalaciones industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos.
El presente Real Decreto también contempla las instalaciones petrolíferas para uso propio de las Fuerzas Armadas, así como la situación de las instalaciones existentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, o que estuviesen en trámite en dicha fecha. |
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