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Real Decreto 2642/1985 de 18 de diciembre  |
Real Decreto 2642/1985 de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía |
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Organismo competente: | Ministerio de Industria y Energía | Fecha de Aprobación: | 18/12/1985 | |
Publicación: | B.O.E. nº 21 | Fecha de Publicación: | 24/1/1986 | |
Corrección: | BOE Nº 67 de 19/3/1986 | |||
Comentarios: | Real Decreto que declara de obligada observancia las especificaciones técnicas que acompaña para el diseño y fabricación de candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de trafico) destinados al comercio interior. Su homologación se llevará a cabo de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre y modificado parcialmente por el real decreto 734/1985, de 20 de febrero.
Se prohibe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación o instalación en cualquier parte del territorio nacional de tipos no homologados, o que, aun correspondiendo a tipos homologados, carezcan de certificado de conformidad. Se señala el proceso de homologación mencionando los aspectos de inspecciones, infracciones y sanciones. El Anexo define las especificaciones técnicas que deben cumplir detallando la "terminología básica", "tipos y designación", y "características". |