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Debido al trato desigual para la importación respecto de la producción nacional, este Real Decreto declara que los radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos destinados al mercado interior , tanto de fabricación nacional como importados, habrán de ajustarse a tipos previamente homologados, de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por Real Decreto 2584/ 1981, de 17 de septiembre, y las normas técnicas a que se refiere la orden del mismo Ministerio de 10 de febrero de 1983. |