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Establece que, en el territorio español, no se podrá rechazar, prohibir ni restringir, por motivos relativos a su construcción o al control de la misma, la comercialización o la puesta en servicio para un uso conforme a su destino, de los aparatos elevadores, de manejo mecánico (entendido en el sentido de manutención) o de un elemento de construcción de los mismos. Para ello, deben ajustarse a las prescripciones de la Directiva 84/528/CEE, de 17 de septiembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos elevadores y de manejo mecánico.
También prohibe que los aparatos elevadores y de manejo mecánico y sus elementos, sometidos a la homologación CEE, a la comprobación CEE o al examen CEE de tipo, lleven signos o inscripciones que puedan confundirse con la marca CEE. |