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La aparición de nuevos refrigerantes alternativos tipo HCFCs, HFCs y sus mezclas, cuyas características se han contrastado por los organismos internacionales, se refleja mediante la modificación, por la presente Orden, de las correspondientes tablas de las ITC, para incluir dichos productos, ya que las tablas tienen carácter restringido y deben ser modificadas expresamente. Ello es particularmente urgente, dado que el protocolo de Montreal, los reglamentos y las decisiones de la Unión Europea, relativas a las sustancias que agotan la capa de ozono, prohiben la producción de CFCs a partir de 1995, y limitan y, en algún caso prohiben, determinados usos de HCFCs. |