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La Orden de 1 de septiembre de 1982, que aprobó la ITC MIE-AP7, del Reglamento de aparatos a presión, establecía un plazo de dos años para que las botellas y botellones fabricados con anterioridad al 12 de mayo de 1983, cumplan entre otros apartados, el que se refiere a las inspecciones y pruebas periódicas. El citado plazo se ha considerado suficiente con carácter general; no obstante, se procede a ampliar dicho plazo en aquel tipo de botellas que por su número exijan movilizar medios técnicos y humanos considerables, para poder efectuar las inspecciones y pruebas periódicas en el plazo de dos años, si al mismo tiempo se trata de fluidos que no ataquen el material de que esta hecha la botella, y se da un amplio margen en el cálculo de la misma. |