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Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-6, relativa a refinerías de petróleos y plantas petroquímicas, que se incluye como anexo a la presente Orden ministerial. Esta ITC será exigible a todos los proyectos que se reciban en la Administración competente, a partir de los seis meses de su publicación en el B.O.E.
Los aparatos incluidos en el campo de aplicación de esta ITC instalados en refinerías de petróleo cumplirán, además, las especificaciones del Decreto 3143/1975, de 31 de octubre, referente al Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleos y Parques de Almacenamiento de Productos Petrolíferos. Análogamente, las prescripciones de esta ITC referentes a inspecciones y pruebas de aparatos reparados, así como en casos de ampliación y traslado, serán exigibles a partir de los seis meses de su publicación en el B.O.E., mientras que las relativas a inspecciones y pruebas periódicas lo serán a partir del año. |