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Aprueba e incluye el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley de 12 de abril de 1921 y en la Ley de 21 de noviembre de 1939, corresponde al Ministerio de Industria la regulación en la Industria de los gases combustibles, en lo relativo a régimen de concesiones y autorizaciones, obligaciones y responsabilidades, preceptos técnicos y de seguridad, condiciones y su verificación, tarifas y contratación, aparatos de medida y su verificación, equidad en la facturación, fraudes, sanciones y recursos, todo lo cual se desarrolla en el presente Decreto y en el Reglamento que éste aprueba.
Esta disposición deroga el Reglamento del Servicio Público de Suministros de Gas, aprobado por Decreto de 27 de enero de 1956, y la Orden del Ministerio de Industria de 14 de mayo 1958, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto por este nuevo Reglamento. |