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Declara, de obligada observancia, las normas técnicas sobre los diferentes tipos de griferías sanitarias para utilizar en los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, destinados al comercio interior. Su preceptiva homologación se llevara a efecto, de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que el Ministerio de Industria y Energía establezca para el sistema de ensayo. |