Real Decreto 65/1994, de 21 de enero, relativo a las exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y veterinaria
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Organismo competente: |
Ministerio de la Presidencia |
Fecha de Aprobación: |
21/1/1994 |
Publicación: |
B.O.E. nº 45 |
Fecha de Publicación: |
22/2/1994 |
Vigencia: |
Derogado parcialmente
El Real Decreto 414/1996, trasposición de la Directiva 93/42/CEE sobre productos sanitarios, deroga en su disposición derogatoria segunda el Real Decreto 65/1994, en lo que respecta a los aparatos electricos utilizados en medicina humana. Por tanto, el Real Decreto 65/1994, actualmente regula sólo los aparatos electricos utilizados en medicina veterinaria. |
Comentarios: |
Limita su ámbito de aplicación a los aparatos eléctricos recogidos en su anexo I, que están destinados al ejercicio de la medicina humana y veterinaria. Establece los criterios y especificaciones técnicas para su construcción, condiciones de comercialización, importación e instalación, conformidad, competencias de las distintas administraciones, y régimen sancionador. |