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Aprueba e incluye la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP8, referente a calderas de recuperación de lejías negras. Esta Instrucción será aplicable en su totalidad para las calderas que se fabriquen a partir de su entrada en vigor. A las calderas fabricadas con anterioridad les será de aplicación lo establecido en la misma, que hace referencia a las inspecciones anuales, así como a la seguridad de los operadores. Asimismo, el carné de Operador Industrial se exigirá a los nuevos Operadores de Calderas de Recuperación de Lejías Negras. Los actuales Operadores podrán continuar ejerciendo sus funciones después de la entrada en vigor de esta disposición, siempre que, por cualquier causa justificada, no les sea retirado dicho cometido. |