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Con el ánimo de aproximar nuestra legislación a la vigente en las Comunidades Económicas Europeas, establece la exigencia a los aerosoles de la inscripción de tipo, y procede a normalizar la tramitación de expedientes de inscripción de tipos en los distintos Reglamentos, fijando claramente las competencias y responsabilidades que correspondan. Por todo ello, modifica los artículos 6 y 7 del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244 /1979, de 4 de abril, en lo relativo al registro previo de tipos para su fabricación e importación, y comunicación de modificaciones en un tipo registrado. |