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 Real Decreto 754/1981 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Real Decreto 754/1981

Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

Organismo competente: Ministerio de Industria y Energía Fecha de Aprobación: 13/3/1981
Publicación: B.O.E. nº 101 Fecha de Publicación: 28/4/1981
Comentarios: La Sentencia de 18 de marzo de 1980, del Tribunal Supremo, en el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, que modificó el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, declara la nulidad del artículo 28 del referido Reglamento, en cuanto al inciso por el instalador frigorista autorizado, y en su caso, al considerar que de acuerdo con las disposiciones vigentes la misión del instalador frigorista autorizado no es creativa, sino de realización o ejecución, por lo que no tiene competencia para suscribir el dictamen de seguridad al que se refiere dicho artículo.

Establecida la necesidad de que el dictamen de seguridad se suscriba por técnico titulado competente, y a fin de evitar duplicidad de certificaciones sobre el mismo objeto, no resulta necesario este documento cuando exista Dirección de Obra, por lo que deberá ser obligatorio solo en los casos en que no sea exigible la referida Dirección.

Por otra parte, según el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, no es necesario el acto formal de autorización de la Delegación Provincial para la puesta en marcha de las instalaciones industriales, sino que se considera suficiente para la entrada en servicio, la previa presentación de certificación, expedida por técnico competente, acreditativa de que se cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias. Por ello resulta conveniente establecer el mismo criterio para las instalaciones frigoríficas, razón que determina la modificación en dicho sentido del artículo 28, así como también, por exigencia de concordancias, de los artículos 29 y 30 del citado Reglamento.