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Por Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, fue aprobado el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. En el se introducía, como novedad, la utilización de técnicas de control estadístico en la programación de las inspecciones a efectuar por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, para asegurar la consecución de un adecuado nivel de calidad en las obras realizadas por los instaladores frigoristas autorizados. Esta forma de actuación se restringía a las instalaciones con potencia eléctrica o térmica total de accionamiento de compresores de hasta 10 kW.
Dada la probada eficacia de tal procedimiento, para obtener una mayor agilidad en las actuaciones administrativas en relación con las instalaciones, sin menoscabo de la seguridad de las mismas, este Real Decreto procede a generalizar la forma de control reseñada. Para ello se modifican los artículos 3, 28, 29, 31 y la disposición adicional tercera del Reglamento citado anteriormente. |