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Reglamento desarrollado al amparo de la Ley 17/1985, de 1 de julio sobre objetos fabricados con metales preciosos.
El Reglamento desarrolla algunas normas explícitas de la Ley como son la determinación de las diferentes "leyes" de los metales, los contrastes obligatorios (especialmente en lo referente a la fabricación y utilización del contraste de garantía), la posibilidad de recurrir a ensayos y comercialización de objetos con bajo contenido de metales preciosos y las disposiciones relativas al comercio exterior. En otros, el Reglamento desarrolla normas y preceptos enunciados en la mencionada Ley, como el procedimiento de contrastación, la excepción del contraste para piezas de reducido tamaño, el marcado excepcional con el punzón de garantía en objetos de origen desconocido, el diseño de los punzones de fabricante e importador, la forma, numeración y siglas de los punzones de garantía; los criterios de selección de los laboratorios autorizados o las garantías que deben cumplir los de comercialización. Igual tratamiento han recibido aquellas especificaciones técnicas en las que son de prever cambios tecnológicos, como pueden ser los recubrimientos y aleaciones, uniones mecánicas, soldaduras o acoplamientos de metales preciosos y materiales de relleno. |