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Este Real Decreto permite, en casos excepcionales y, en atención al desarrollo técnico o situaciones objetivas excepcionales, suficientemente justificadas, la autorización por el Ministerio de Energía y Energía de prescripciones técnicas diferentes de las incluidas en las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esto es especialmente válido para aquellos aparatos o elementos electrotécnicos de nuevo diseño, que no se ajustan de forma completa a las especificaciones establecidas por dicho Reglamento, pero que son ya de frecuente utilización en varios países, habiendo sido suficientemente experimentados. |