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Aprueba y adjunta el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, con el carácter de norma básica. Simultáneamente, establece los correspondientes plazos de adaptación para las etiquetas que cumplan con las disposiciones vigentes en el momento de su entrada en vigor.
Este Reglamento hace expresa exclusión de aquellos productos cuyas características o régimen jurídico propio no hacen aconsejable su regulación por la presente disposición. Establece la obligatoriedad de que, tanto los datos de identificación, como los folletos informativos que se ofrecen al publico conjuntamente, sean fácilmente comprensibles, para que cumplan la misión a la que están destinados, además de permitir que el consumidor realice un correcto uso de lo que adquiere y con las debidas garantías de seguridad. |