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Real Decreto 842/2002  |
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión |
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Organismo competente: | Ministerio de Ciencia y Tecnología | Fecha de Aprobación: | 2/8/2002 | ||||||||
Publicación: | B.O.E. nº 224 | Fecha de Publicación: | 18/9/2002 | ||||||||
Vigencia: | Entrada en Vigor en 18/09/03 El Reglamento electrotécnico para baja tensión entrará en vigor con carácter obligatorio, para todas las instalaciones con- templadas en su ámbito de aplicación, el 18 de Septiembre de 2003. Puede aplicarse, voluntariamente, desde el 18 de Septiembre de 2002. |
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Comentarios: | Las novedades respecto del antiguo Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre son:
- La remisión a normas en prescripciones de carácter técnico citando dichas normas por sus números de referencia, sin el año de edición, a fin de que cuando aparezcan nuevas versiones de dichas normas el Reglamento quede automáticamente actualizado - El diseñador de la instalación podrá realizar otras ejecuciones a las prescritas siempre y cuando se garanticen los objetivos mínimos de seguridad exigibles en cada momento - Se definen las figuras de los instaladores y empresas autorizadas - Se establece una categoría básica, para la realización de las instalaciones eléctricas más comunes, y una categoría especialista, con varias modalidades, atendiendo a las instalaciones que presentan peculiaridades relevantes - Se introducen nuevos tipos de instalaciones: desde las correspondientes a establecimientos agrícolas y hortícolas hasta las de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas en edificios, de acuerdo con las técnicas más modernas, pasando por un nuevo concepto de instalaciones en piscinas, donde se introducen las tensiones que proporcionan seguridad intrínseca, caravanas y parques de caravanas, entre otras - Se aumenta el número mínimo de circuitos en viviendas, lo que redundará en un mayor confort de las mismas - Se requiere la elaboración de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones y se exige la entrega al titular de la instalación de una documentación donde se reflejen sus características fundamentales, trazado, instrucciones y precauciones de uso, etc. - Se establece un cuadro de inspecciones por organismos de control, en el caso de instalaciones cuya seguridad ofrece particular relevancia, sin obviar que los titulares de las mismas deben mantenerlas en buen estado |
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