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La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.
Regula diversos aspectos normativos sobre hidrantes exteriores, bocas de incendios equipadas, diámetros de mangueras para estas últimas, sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua, sanciones en relación con los productos y equipos en general, mantenimiento de instalaciones contra incendios, y póliza de seguros de responsabilidad civil. También contempla el establecimiento de la seguridad equivalente, que afecta a las marcas de conformidad a normas emitidas por un organismo de normalización y/o certificación reconocido oficialmente en otro Estado miembro o en otro Estado del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Finalmente, establece el régimen transitorio para la comercialización de los productos que dispongan de los certificados de conformidad con las normas UNE que sustituye. |