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La creación de entidades colaboradoras para la aplicación de la reglamentación sobre aparatos elevadores permite encomendar a las mismas algunos trabajos hasta ahora realizados por la Administración, lo que permitirá a ésta concentrar su actividad en otros urgentes que no pueden ser realizados por dichas entidades. Entre los citados trabajos se encuentra el estudio de los proyectos de elementos tipo de los aparatos elevadores que, hasta ahora, ha venido efectuando el personal técnico del Ministerio de Industria y Energía. Para ello, esta disposición modifica el Capítulo primero del Título segundo, artículos 114,115, 116 y 117 del vigente Reglamento de aparatos elevadores que se refieren a la aprobación de tipos. |