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Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo  |
Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual |
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Organismo competente: | Ministerio de la Presidencia | Fecha de Aprobación: | 30/5/1997 | |
Publicación: | B.O.E. nº 140 | Fecha de Publicación: | 12/6/1997 | |
Corrección: | BOE Nº 171 de 18/7/1997 | |||
Comentarios: | Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Señala las obligaciones generales del empresario, los criterios para el empleo, elección y condiciones de los equipos de protección individual así como su utilización y mantenimiento. Las obligaciones en materia de información y formación de los empresarios hacia los trabajadores; la consulta y participación de éstos en las actividades objeto de este Real Decreto, y finalmente las obligaciones de los propios trabajadores en esta materia. Cuenta con anexos en los que figuran una lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual, una lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual, e indicaciones no exhaustivas para la evaluación de estos equipos. |