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La extensión del uso de los gases licuados del petróleo (GLP) como combustible en instalaciones de tipo doméstico, con depósitos de capacidad no superior a 15 kilogramos, obligó a dictar las instrucciones de fecha 6 de agosto de 1962, rectificadas posteriormente por Resolución de 25 de febrero de 1963, por las que se establecen los requisitos exigibles en las mencionadas instalaciones.
No obstante, la utilización del GLP sigue en alza, alcanzando su aplicación a campos que rebasan la calificación de doméstico. Por ello, la presente Resolución amplía las referidas instrucciones de forma que queden reguladas las instalaciones de todo tipo, con capacidades de almacenamiento superiores a 15 Kg. e inferiores o iguales a 1.000 Kg. Tales reglas son relativas a los depósitos de GLP, posición y cambio de botellas, conducciones, ensayos y autorización. |