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Procede a excluir aquellas prescripciones de la ITC MIE-AP5 referentes al extintor como producto, y que ya son contempladas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Para ello, modifica los artículos 2, 4, y 5 de la mencionada ITC, en lo relativo a empresas mantenedoras, certificado de conformidad de tipo, y recargadores. Análogamente, se suprime del punto 1.3 del artículo 8 la palabra «portátil», y se elimina el artículo 14. Hasta que una modificación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios lo incluya en su articulado, esta Orden regula también la recarga de los extintores.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo. |