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Real Decreto por el que se establecen las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo para la señalización de seguridad y salud en el trabajo. Estas disposiciones se refieren con carácter general a la elección del tipo de señal, el número o emplazamiento; la concurrencia de señales; la persistencia de la señal mientras continúe la situación que la motiva; colores de seguridad; características de las señales en forma de panel, señales luminosas y acústicas, comunicaciones verbales, o señales gestuales. En cuanto a las disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones trata casos como los de riesgos, prohibiciones y obligaciones; caídas, choques y golpes; vías de circulación; tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento; equipos de protección contra incendios; equipos de salvamento y socorro; situaciones de emergencia o maniobras peligrosas. |