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Aprueba e incluye el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas Subestaciones y Centros de Transformación de tensión superior a mil voltios, en el que se establecen: Frecuencia de la red eléctrica nacional, compatibilidad con otras instalaciones, perturbaciones en los sistemas de comunicaciones y similares, Normas para los materiales, aparatos, máquinas, conjuntos y subconjuntos, identificación, marcas y homologación. También regula la autorización, puesta en servicio, inspección y vigilancia de las instalaciones, así como las infracciones y sanciones. Por último, determina la situación y condiciones para aquellas instalaciones existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias. |