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Diversas dificultades de tipo técnico han provocado cierto retraso en la acreditación de los laboratorios que deben efectuar los correspondientes ensayos, por lo cual, y para facilitar a los industriales el proceso de homologación de sus quemadores, esta Orden amplía el plazo de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2, del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, aprobadas por Orden de 7 de junio de 1988, referentes a quemadores a gas fabricados en serie, con aire a presión atmosférica y con aire forzado respectivamente. |