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 Orden de 30 de septiembre de 1980 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Orden de 30 de septiembre de 1980

Orden de 30 de septiembre de 1980, por la que se modifica el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-013 y Complementaria MI-IF014 y el punto 2 de la Instrucción Técnica del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

Organismo competente: Ministerio de Industria y Energía Fecha de Aprobación: 30/9/1980
Publicación: B.O.E. nº 251 Fecha de Publicación: 18/10/1980
Comentarios: En cumplimiento de la Sentencia de 17 de marzo de 1979, dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 24 de enero de 1978, se modifican el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-013 y el 2 de la MI-IF-014 del Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

De acuerdo con dicha Sentencia, queda establecido que los instaladores frigoristas autorizados tienen meras funciones ejecutivas y no podrán, en ningún caso, proyectar ni dirigir este tipo de instalaciones, ya que dichos cometidos, así como, suscribir el dictamen de seguridad, corresponden a los técnicos titulados competentes.

Por otra parte, se procede a clasificar las instalaciones a efectos de la exigencia de un certificado de dirección y, en su caso, un proyecto previo, según sus características e importancia, bajo el punto de vista de su seguridad. Para la delimitación de este criterio se han tenido en cuenta la naturaleza y la carga del refrigerante utilizado en la instalación frigorífica, considerando, por tanto, solamente excluidas de estos requisitos aquellas que utilicen refrigerante de alta seguridad y con una potencia igual o inferior a 10 kW., en las que siempre existirá la responsabilidad del fabricante o importador de sus elementos constitutivos, que se habrán ajustado en su fabricación a las normas reglamentarias.