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Real Decreto que declara de obligada observancia las especificaciones técnicas sobre chimeneas modulares metálicas destinadas al comercio interior para utilización en instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y grupos electrógenos para usos no industriales. Se prohibe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación o instalación de productos no homologados.
Se señala el proceso de homologación incluyendo en el Anexo las especificaciones que deberán cumplir citando la "terminología básica", " los tipos", "características", "ensayos", "toma de muestras", "informe de los ensayos", "identificación", y "fabricantes importadores". |