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Orden que viene a modificar el artículo 14 del Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados del Petróleo, envasados, aprobado por Orden de 30 de octubre de 1970, y posteriormente modificado por Orden de 17 de marzo de 1981 por el que se regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos comerciales donde, entre otras actividades, se almacenan y suministran gases licuados del petróleo envasados en botellas de uso doméstico, botellas populares y cartuchos irrellenables, todos ellos con carga de G.L.P. no mayor de tres kilogramos. |