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Las botellas que se comercializan en el territorio nacional fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE llevan una serie de marcas e inscripciones que deben ser complementadas con las que se establecen la ITC MIE AP 7. Al no estar establecido un procedimiento para la comprobación de las mencionadas marcas e inscripciones complementarias se pueden originar incumplimientos, en ciertos casos peligrosos, que se pretenden resolver mediante esta Orden.
El procedimiento administrativo, que ahora se aprueba, determina que el fabricante de botellas en posesión de certificado de aprobación de modelo CE y destinadas a ser utilizadas en el territorio nacional, a efecto del marcado complementario que exige la ITC MIE-AP 7, indicará a un organismo de control el lugar del territorio nacional en que puede comprobar las marcas e inscripciones establecidas, así como el certificado de comprobación de CE. El organismo de control, una vez comprobada la idoneidad de lo anterior, colocará su marca en la zona de la botella establecida al efecto. Asimismo se determina que el fabricante podrá solicitar, previo acuerdo con un organismo de control, que las comprobaciones se realicen en sus instalaciones, en lugar de realizarlas en territorio nacional. |