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Este Real Decreto pretende aumentar la seguridad en la mar y prevenir la contaminación marítima. Fija los criterios para la aplicación de los instrumentos internacionales indicados en su articulado, regulando los equipos marinos que se hayan de embarcar en buques, en orden al cumplimiento de normas de seguridad y expedición de certificados de seguridad. Los buques afectados serán aquellos en los que sea competente la Administración marítima, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras.
Así, la normativa española se adapta a lo establecido en la Directiva 96/98/CE, del Consejo, de 20 de diciembre, modificada por la Directiva 98/85/CE, de la Comisión, de 11 de noviembre, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los Organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI). |