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El acta relativa a las condiciones de adhesión de España a las Comunidades Europeas exige que se pongan en vigor las disposiciones necesarias para la aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/CEE, sobre aparatos a presión. En este sentido, la presente disposición establece normas sobre la comercialización o la puesta en servicio de los aparatos, prohibiendo la utilización, sobre los mismos, de marcas o inscripciones que puedan inducir a confusión con las marcas CEE.
Los fabricantes establecidos en la CEE, o sus representantes o mandatarios establecidos en la misma, podrán optar entre ajustarse a las disposiciones del Reglamento de aparatos a presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y sus ITC, o bien a las prescripciones de la Directiva 76/767/CEE y de sus respectivas directivas especificas, que determinaran las prescripciones a las que obligatoriamente deben ajustarse los aparatos a presión, o aquellas a las que podrán no ajustarse, si las modificaciones introducidas ofrecen una seguridad al menos igual a la establecida en dichas directivas, conforme al procedimiento indicado en el artículo 17 de la Directiva 76/767/CEE. |