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Durante la vigencia de la reglamentación que regula las actividades de fabricación, distribución y venta de productos sanitarios se ha detectado la existencia de determinados sectores de actividad relacionados con la fabricación a medida de productos sanitarios, respecto de los cuales la exigencia de titulación universitaria del responsable técnico de la fabricación no resulta necesaria en virtud de su ordenación específica.
De otra parte, en los sectores de la ortopedia y la audioprótesis, existen también profesionales sin titulación específica pero con una formación y competencia sobradamente acreditadas por una prolongada práctica profesional, cuya situación merece ser reconocida, tanto por respeto a sus derechos subjetivos, como para garantizar una cobertura suficiente de las necesidades de los usuarios de esta clase de servicios.
De esta manera, el presente cuerpo legal ajusta de modo específico las previsiones del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, a las condiciones reales de los sectores profesionales afectados, con la finalidad de disponer de un sistema coherente que asegure adecuadamente la calidad y seguridad de los productos y los servicios con ellos relacionados. |