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CEMOSA  Real Decreto 880/1990  |
Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes |
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Organismo competente: | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno | Fecha de Aprobación: | 29/6/1990 | |
Publicación: | B.O.E. nº 166 | Fecha de Publicación: | 12/7/1990 | |
Corrección: | BOE Nº 224 de 18/9/1990 | |||
Comentarios: | Procede a incorporar a la legislación española los preceptos establecidos en la Directiva 88/378, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre seguridad de los juguete. Su ámbito de aplicación son los juguetes, productos concebidos con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años, con las excepciones contempladas en esta disposición.
Regula las condiciones de comercialización, seguridad, marca CE, normas armonizadas, adopción de medidas en caso de incumplimiento de las prescripciones del presente Real Decreto, examen CE de tipo y requisitos mínimos de los organismos autorizados para su realización. De igual manera establece los controles por muestreo de los juguetes, la información periódica a la Comisión de las actividades ejercidas en el marco de la presente disposición por los organismos que se hayan autorizado, y las condiciones de exportación e importación. Incluye anexos sobre "Productos excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto", "Exigencias esenciales de seguridad de los juguetes", "Requisitos que deben cumplir los organismos autorizados", y "Advertencias e indicaciones de las precauciones". |