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Este Real Decreto transpone al ordenamiento interno la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad en la que se establecen unos requisitos esenciales aplicables al sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, al mismo tiempo que se determinan las condiciones que han de reunir los organismos encargados de evaluar la conformidad o idoneidad para el uso de los componentes de la interoperabilidad y de los subsistemas de carácter estructural.
Se distingue entre los requisitos a cumplir por los denominados componentes de interoperabilidad y los que tienen que ver con los llamados subsistemas de carácter estructural. Se establecen los procedimientos de declaración y evaluación de la conformidad, así como las autoridades competentes en estas materias. |